General
En este caso se viola el derecho a la defensa a un abogado investigado disciplinariamente
06 de Abril de 2017
El artículo 29 de la Constitución Política establece que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
De acuerdo con este precepto, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior recordó que se debe notificar personalmente al disciplinado y/o su defensor el pliego de cargos y la sentencia. (Lea: Excluyen a abogado de la profesión por comprometerse a obtener resultado favorable estando suspendido)
Sin embargo, precisó que si no fuere posible la notificación personal del pliego de cargos al investigado, vencidos los términos previstos en esta ley, se le designará defensor de oficio, con quien se surtirá la notificación y continuará el trámite de la actuación, so pena de que se configuren dos de las nulidades previstas en los numerales 2°y 3° del artículo 143 del Código Disciplinario Único.
El caso analizado
Los anteriores argumentos sirvieron de fundamento para declarar la nulidad del proceso disciplinario adelantado en contra de un fiscal que, presuntamente, acosó sexualmente a una usuaria que acudió a su despacho para conocer el estado de la investigación penal adelantada en contra de su hijo.
Según el tribunal de instancia, esta conducta configuraba, para la época de los hechos, la prohibición contenida en el numeral 6 del artículo 154 de la Ley Estatutaria de Administración Justicia (Ley 270 de 1996), en armonía con el artículo 196 de la Ley 734 del 2002, pues en desarrollo de la prestación del servicio de justicia el inculpado ejecutó conductas que afectaban, de forma grave, la confianza de los usuarios. Por consiguiente, lo suspendió por 12 meses del ejercicio de la profesión. (Lea: Excluyen de la profesión a abogado que desconoció sanción impuesta)
Sin embargo, la Sala Disciplinaria constató que el derecho de defensa del entonces funcionario fue vulnerado, por cuanto se profirió sentencia sin que se le diera oportunidad de presentar sus respectivos descargos y solicitud de pruebas en contra del pliego de cargos elevado en su contra (M. P. María Lourdes Hernández).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 50001110200020120046401, 12/06/2016
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