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El daño no es necesario para imponer la sanción disciplinaria

El Código Disciplinario Único no se fundamenta en el concepto de ilicitud sustancial, aclaró la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
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31 de Marzo de 2011

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Para imponer una sanción disciplinaria, no es necesario que la falta haya producido un daño, indicó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Según la corporación, el Código Disciplinario Único (L. 734/02) no está fundamentado en el concepto de ilicitud sustancial, sino que concibe las faltas disciplinarias como actos de mera conducta, que deben sancionarse con un fin preventivo y de respeto a la función pública y no con un propósito reparador y correctivo.

 

Por otra parte, la Sala aclaró que esta dogmática especial del derecho disciplinario no se puede confundir con la imposición del régimen de la responsabilidad objetiva.

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