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El abogado suspendido que se defendió de no devolver dineros a su cliente por sentirse amenazado

08 de Noviembre de 2017

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó recientemente la sentencia que suspendió por 10 meses del ejercicio de la profesión a un litigante luego de declararlo responsable de las faltas descritas en los numerales 4° y 5° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. (Lea: Sancionan a litigante por estar borracho durante la audiencia y no acordarse de lo sucedido)

 

Estos numerales establecen que constituyen faltas contra la honradez del abogado no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad dineros recibidos en virtud de la gestión, así como no rendir las cuentas o informes.

 

Según reseña la providencia, el profesional del Derecho cobró casi $ 500 mil por la cancelación del patrimonio de familia de un bien inmueble y, posteriormente, recibió más de $ 3 millones para cubrir los gastos propios de la venta, tales como impuestos y gastos notariales, pero esos pagos no se realizaron y no se brindaron las explicaciones sobre su destinación ni sobre las gestiones encomendadas. (Lea: Sancionan a abogado por demorar entrega a su cliente de $ 21 millones obtenidos de una indemnización)

 

No obstante, el disciplinado señaló que tenía en su poder más de $ 1 millón, en tanto el esposo de su cliente lo amenazaba para que devolviera los dineros adeudados, por lo cual, agregó en su defensa, no tuvo otra salida que denunciarlo por injuria y calumnia ante la Fiscalía General de la Nación.

 

De ahí que no devolviera el dinero del litigio, pues debían pagarle los perjuicios causados. El alto tribunal no admitió estos descargos y, por el contrario, reprochó esta justificación, enfatizando en que este comportamiento constituye una infracción de los deberes éticos y legales de los juristas, por lo que era procedente la sanción impuesta, pues además no era su primera falta contra el correcto ejercicio de la profesión (M. P. Magda Acosta).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 05001110200020110112401, 22/06/17

 

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