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Dos meses de suspensión a abogado que agredió físicamente a colega durante audiencia de lanzamiento

28 de Septiembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de dos meses de suspensión del ejercicio de la profesión a un abogado que agredió físicamente a un colega durante una audiencia de lanzamiento dentro de un proceso policivo de perturbación a la posesión.

 

Para las faltas endilgadas al inculpado el artículo 40 del Código Disciplinario del Abogado consagra cuatro tipos de sanción, siendo la más leve la censura, de menor gravedad la suspensión y la máxima aplicable la de exclusión de la profesión, las cuales se pueden imponerse de manera autónoma o concurrente con la multa.

 

Es importante decir  que la situación, al parecer, aconteció antes de que al suspendido se le reconociera personería para actuar en representación de la parte querellada. (Lea: Suspenden a abogado por no apartarse de un proceso por el que ya había sido sancionado)

 

Para el alto tribunal, provocar o intervenir voluntariamente en riñas o escándalo público originado en asuntos profesionales configura la falta descrita en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 1123 del 2007.

 

El Ministerio Público al rendir concepto dijo que se debía reducir la sanción a censura, advirtiendo que finalmente la diligencia de lanzamiento no fue suspendida y que el disciplinado carecía de antecedentes disciplinarios.

 

En efecto, la Sala indicó que, con base en las pruebas, era evidente que el profesional del Derecho había provocado de forma voluntaria una riña al pretender que se le concediera la razón a sus peticiones. (Lea: Abogado no podrá litigar por dos años por presentar tutelas similares sin justa causa)

 

A su juicio, los abogados deben procurar acudir a la ley cuando consideran que se han adoptado decisiones irregulares, pero nunca a los golpes e insultos (M. P. Julia Emma Garzón).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 50001110200020120025701 (1050324), Ago. 06/16

 

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