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Demandan expresión contenida en artículo sobre desistimiento tácito

28 de Abril de 2016

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Un ciudadano presentó demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “o perjuicios”, contenida en la figura de desistimiento tácito consagrada en el artículo 317 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), por presunta trasgresión del preámbulo y de los artículos 2° y 13 de la Constitución Política.

 

Como argumentos, el accionante indicó que la normativa atacada contiene un carácter sustancial y va en contravía de la Carta Política, por cuanto impide que se le repare el daño a la víctima y, así mismo, exime al ofensor de la obligación de reparar los daños que ha causado.

 

Igualmente, insiste que este aparte del artículo de terminación anormal del proceso le otorga al “litigante abusivo” el derecho de dañar y le cercena a la contraparte afectada el derecho a la reparación.

 

Lo anterior pese a que la figura jurídica ostenta un carácter sancionatorio, puesto que busca castigar la negligencia, la displicencia y el abuso de la parte que tiene el deber constitucional de contribuir con la administración de justicia.    

 

Del mismo modo, afirmó que al no reconocer en iguales condiciones el derecho a la reparación de perjuicios a la víctima en un proceso que termine por desistimiento tácito de la acción, genera una notable vulneración al derecho de igualdad, desconociendo el derecho que alude a que todo daño debe ser reparado. (Lea: No toda persona puede invocar acción de cumplimiento de actos con móviles subjetivos)

 

Finalmente, arguyó el demandante que esta expresión trasgrede el principio de la justicia y del orden justo perseguido por el preámbulo de la Carta Política, ya que obliga a la parte perjudicada en un proceso culminado por esta terminación anormal a dar inicio a un proceso declarativo posterior con el fin de que se le reconozca estos perjuicios.    

 

(Corte Constitucional, Demanda D-11291, Mar. 10/16)

 

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