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Conozca la primera queja disciplinaria presentada por la Andje contra una abogada
16 de Mayo de 2017
El director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), Luis Guillermo Vélez, radicó ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la primera queja de la entidad contra un abogado por posibles conductas irregulares en el ejercicio de la profesión.
Se trata de la litigante Ana Karina Pacheco, quien ha entablado una serie de demandas calificadas como exorbitantes contra el Estado colombiano. (Lea: Descongestión judicial se logra a través de la prevención del daño antijurídico)
En estas demandas se advirtieron posibles anomalías. Lo anterior se concluyó a partir del estudio de la información litigiosa del Estado registrada en el Sistema eKogui.
De acuerdo con la queja, en dicho sistema se registran tres demandas instauradas por la apoderada: dos acciones de grupo, una por más de $ 16.8 billones y otra por un valor superior a $ 22.9 billones.
Pero también una demanda de reparación directa por $ 53 mil millones. Así, las pretensiones totales suman más de $ 39 billones. (Lea: En los últimos 25 años, han sido excluidos de la profesión 480 abogados)
Siempre según la entidad, las acciones se caracterizan porque las pretensiones son:
- Infundadas
- Exageradas y
- Sin sustento fáctico o normativo
En la clasificación de los procesos más cuantiosos que cursan contra la Nación las dos primeras demandas se ubican en los lugares segundo y tercero. (Lea: Los 10 mandamientos del Abogado)
Entonces, se puso esta situación en conocimiento de la Sala Disciplinaria, entidad competente para investigar faltas disciplinarias en el ejercicio de la profesión y cuya atención en este caso será prioritaria.
Vélez concluyó que la coordinación entre las entidades públicas es fundamental para garantizar la defensa de los intereses de la Nación, por lo que agradeció el interés de los magistrados del Consejo Superior en el trámite de la queja.
Tipo de sanciones
Para terminar es necesario recordar que las faltas contra el ejercicio profesional pueden ser sancionadas con:
Censura. Consiste en la reprobación pública que se hace al infractor por la falta cometida.
Multa. Es una sanción de carácter pecuniario que no puede ser inferior a un salario mínimo mensual ni superior a 100.
Suspensión. Consiste en la prohibición de ejercer la profesión por el término señalado en el fallo.
Exclusión. Consiste en la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición para ejercer la abogacía.
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Comunicado, May. 15/17
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