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Conozca el caso de un abogado que no volverá a litigar por quedarse con dinero de una docente
La exclusión de la profesión se dio por esta conducta, pero también porque el profesional registraba más de una sanción disciplinaria.
27 de Marzo de 2017
El Consejo Superior de la Judicatura excluyó del ejercicio de la profesión a un abogado luego de encontrarlo responsable de haber incurrido en la falta disciplinaria de no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible los dineros recibidos en virtud de la gestión.
De acuerdo con los hechos que presenta el expediente, una ciudadana le otorgó poder a un litigante para reclamar en su nombre una bonificación llamada “ruralidad”, por $ 16 millones (adeudada hace varios años), que la administración paga a los docentes de los colegios que están ubicados en zonas de difícil acceso. (Lea: En los últimos 25 años, han sido excluidos de la profesión 480 abogados).
Sin embargo, este no procedió a entregarlos a pesar de los múltiples requerimientos realizados. De ahí que fue denunciado penalmente ante la Fiscalía y se llegó una conciliación con el apoderado del investigado, quien se comprometió a pagar lo debido a través de varias letras, las cuales no fueron canceladas oportunamente.
Según el concepto de la Sala, el disciplinable faltó a la honradez y a la lealtad que se debe tener con esta profesión, a los ciudadanos y al ordenamiento jurídico, toda vez que no le informó a su cliente del recibo de esta suma de dinero y no refirió justificación alguna que lo excusara de su actuar. (Lea: Censuran a abogado por excusarse en situación económica del demandante para renunciar como curador `ad litem´)
Pero también por haberla engañado nuevamente, cuando por medio de apoderado realizó una conciliación comprometiéndose a dicho pago, pero omitiendo hacerlo hasta el momento de la sentencia de primer grado. Hay que mencionar que todas estas conductas fueron calificadas a título de dolo.
En relación con la drástica sanción, el fallo finaliza diciendo que los actos reprochados no fueron desvirtuados y menos justificados y que registraba más de una sanción disciplinaria, relacionadas con faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines esenciales del Estado (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020150061001, Dic. 6/16
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