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Conozca el caso de un abogado que no volverá a litigar por quedarse con dinero de una docente
27 de Marzo de 2017
El Consejo Superior de la Judicatura excluyó del ejercicio de la profesión a un abogado luego de encontrarlo responsable de haber incurrido en la falta disciplinaria de no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible los dineros recibidos en virtud de la gestión.
De acuerdo con los hechos que presenta el expediente, una ciudadana le otorgó poder a un litigante para reclamar en su nombre una bonificación llamada “ruralidad”, por $ 16 millones (adeudada hace varios años), que la administración paga a los docentes de los colegios que están ubicados en zonas de difícil acceso. (Lea: En los últimos 25 años, han sido excluidos de la profesión 480 abogados).
Sin embargo, este no procedió a entregarlos a pesar de los múltiples requerimientos realizados. De ahí que fue denunciado penalmente ante la Fiscalía y se llegó una conciliación con el apoderado del investigado, quien se comprometió a pagar lo debido a través de varias letras, las cuales no fueron canceladas oportunamente.
Según el concepto de la Sala, el disciplinable faltó a la honradez y a la lealtad que se debe tener con esta profesión, a los ciudadanos y al ordenamiento jurídico, toda vez que no le informó a su cliente del recibo de esta suma de dinero y no refirió justificación alguna que lo excusara de su actuar. (Lea: Censuran a abogado por excusarse en situación económica del demandante para renunciar como curador `ad litem´)
Pero también por haberla engañado nuevamente, cuando por medio de apoderado realizó una conciliación comprometiéndose a dicho pago, pero omitiendo hacerlo hasta el momento de la sentencia de primer grado. Hay que mencionar que todas estas conductas fueron calificadas a título de dolo.
En relación con la drástica sanción, el fallo finaliza diciendo que los actos reprochados no fueron desvirtuados y menos justificados y que registraba más de una sanción disciplinaria, relacionadas con faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines esenciales del Estado (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020150061001, Dic. 6/16
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