General
Confirman suspensión de un año a abogada que ejerció su profesión estando suspendida
10 de Febrero de 2017
A título de dolo fue calificada la conducta de una profesional del Derecho que actuó y/o aceptó postulaciones en varios procesos a pesar de estar suspendida de la profesión. (Lea: Sancionan a litigante por tramitar una conciliación ante un servidor público sin competencia)
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo consultado, que sancionó a la abogada con la suspensión en el ejercicio de la profesión por un año, luego de hallarla responsable de incurrir en la conducta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007.
Esta disposición establece: “Artículo 39. También constituye falta disciplinaria el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional”. (Lea: Sancionan a abogado por demorar defensa en litigio sobre cerramiento de propiedad horizontal)
Según la Sala Disciplinaria, la actuación fue consumada bajo la modalidad de dolo, ya que la abogada actuó consciente que con su proceder transgredía el ordenamiento disciplinario aplicable y aun así decidió proseguir con su irregular proceder. (Lea: Esta es la sanción a abogada que no inició defensa de un proceso ejecutivo relacionado con cuotas de administración de propiedad horizontal)
Además, corroboró que la profesional estuvo pendiente del proceso disciplinario que le aplicó la sanción, actuando activamente, evidenciando que sí sabía de la imposición de la suspensión y con ello que su actuar estaba viciado, pero aun así decidió proseguir actuando como apoderada. (Lea: Excluyen de la profesión a abogado por quedarse con los dineros de su cliente adulto mayor)
Por otro lado, la corporación indicó que era deber de la litigante renunciar a los procesos apenas comenzó a regir la sanción, pues de lo contrario, y a sabiendas de su existencia, seguía consumando su falta (M.P. Magda Victoria Acosta Walteros).
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 11001110200020120459201, Oct. 24/16)
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