Conducta de jueces de paz no se califica como grave o dolosa
28 de Febrero de 2019
El Consejo Superior de la Judicatura aclaró las normas que cobijan a los jueces de paz. En sentencia de octubre del 2018, la Corporación se pronunció sobre un juez de paz sancionado por haber fijado una cuota alimentaria de manera discrecional y arbitraria, sin contar con el consentimiento de ambas partes del proceso.
La defensa del juez sostuvo que este obró movido por el fin de proteger el interés constitucional de la menor, argumentación que no fue admitida por la Sala, que resaltó que los jueces de paz si bien no tienen el mismo tratamiento que los jueces de la Rama Judicial están sometidos a la Constitución, a la Ley 497 de 1999 y al Código Disciplinario. (Lea: El régimen de los funcionarios de la Rama Judicial en el nuevo Código Disciplinario)
La Corporación enfatizó que los calificativos “grave” y “dolosa” no pueden ser utilizados para referirse a las conductas desplegadas por los jueces de paz, puesto que estos son propios de las sanciones previstas en la Ley 734 de 2002 y no son aplicables a dichos operadores.
Así mismo, precisó que la sanción que recae sobre los jueces de paz es la de remoción del cargo.
Consejo Superior Judicatura, Sentencia 63001110200020130029902, Oct. 03/18.
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