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Cinco años de suspensión a abogado que utilizó documentos falsos en procesos ejecutivos laborales

04 de Abril de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo en el que se suspende por cinco años del ejercicio de la profesión a un abogado declarado responsable de cometer la falta descrita en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.

 

Dicha falta se configura por usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas. (Lea: Suspenden a abogada por demorarse nueve meses en impulsar una sucesión y un proceso ejecutivo)

 

El disciplinable asumió la representación en tres procesos ejecutivos laborales y con radicados adelantados en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba), en los cuales obró como apoderado de los demandantes utilizando como documentos soportes y anexos que revestían la característica de falsos e ilegales. Lo anterior con el propósito de hacerlos valer dentro de las actuaciones judiciales. (Lea: Abogada no podrá litigar por un año por no entregar dineros de un proceso ejecutivo laboral)

 

Según el concepto del Sala, se evidenció un obrar antijurídico, como quiera que fue el disciplinado quien inició las acciones ejecutivas con soportes falsos, consistentes en poderes y resoluciones que no cumplían con los requisitos legales para su ejecución, en los cuales, inclusive, consiguió que se profiriera mandamiento de pago (M.P. Pedro Alonso Sanabria).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 23001110200020130006201, 12/06/16

 

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