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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 55 minutos | ISSN: 2805-6396

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Censuran a defensor de oficio por inasistir en tres oportunidades a audiencia penal

16 de Febrero de 2018

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se sancionó con censura a un abogado por la comisión de la falta la descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa.

 

Esta falta disciplinaria se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

 

Según pudo constatar la Sala, el disciplinado no  asistió a las audiencias programadas de formulación de acusación por un juez de conocimiento para los días 20 octubre del 2015, 10 de febrero y 21 de abril del 2016, en donde representaba como defensor de oficio a un ciudadano acusado por el delito de hurto calificado agravado.

 

En su defensa, el profesional del Derecho sostuvo que las notificaciones o comunicaciones que le enviaba el juzgado no fueron recepcionadas por él, argumento que le permitía manifestar el desconocimiento sobre la firma antepuesta en algunos de los oficios exhibidos como prueba dentro del proceso disciplinario. (Lea: Censuran a abogado por demorar entrega de dinero a su cliente)

 

Para el alto tribunal los alegatos no resultaron suficientes para justificar los motivos de su ausencia, sumado al hecho de que las audiencias, finalmente, fueron declaradas fallidas, lo cual generó una demora el trascurso normal del proceso.

 

Además, hizo ver que cuando un abogado asume un compromiso profesional se obliga a realizar todas las actividades en procura de cumplir las gestiones encomendadas, compromiso que lleva consigo un actuar positivo y con prontitud y celeridad (M. P. Magda Victoria Acosta).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 13001110200020160014601, Oct. 12/17

 

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