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Censuran a abogado por no tener conocimientos actualizados en liquidación de cesantías

27 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El comportamiento del disciplinado se adecúa típicamente a la falta prevista en el literal i) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, la cual se configura cuando se acepta cualquier encargo profesional para el cual no se encuentra capacitado.

 

Así lo concluye una sentencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior luego de censurar y justificar que un abogado aceptó un mandato para obtener el reconocimiento y el pago de unas acreencias laborales sin tener actualizados sus conocimientos en Derecho Laboral.

 

El alto tribunal dijo que el haber liquidado las cesantías con base en la totalidad del tiempo laborado y no con el respectivo salario de cada año “denota un craso desconocimiento en esta rama del Derecho”.

 

Para reforzar la tesis, se indicó que el mismo abogado reconoció, en decisión de instancia, que apenas estaba incursionado en este tipo de litigios cuando tomó el caso de la quejosa.

 

La decisión finaliza con que debió obrar con lealtad y manifestar a su cliente que no estaba preparado para asumir esta gestión (M. P. Magda Victoria Acosta).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 11001110200020120307801, 14/12/16

 

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