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Censuran a abogado por no allegar a tiempo una póliza en un recurso de revisión

07 de Abril de 2017

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Dejar de allegar los documentos requeridos para dar trámite a un proceso es un comportamiento que se adecúa típicamente a la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, la cual se configura cuando se demora la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o se dejan de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional. (Lea: En este caso se viola el derecho a la defensa a un abogado investigado disciplinariamente)

 

Así lo concluye una sentencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la que censuró a un litigante que se demoró en la realización de los trámites de una póliza. En efecto, el profesional fue contratado para presentar un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle.

 

A pesar de que se le concedió un término de 10 días para allegar el título, el recurso se decretó desierto, al ser incorporado de manera extemporánea. (Lea: Cinco años de suspensión a abogado que utilizó documentos falsos en procesos ejecutivos laborales)

 

Estos hechos condujeron a que la Sala encontrara plenamente demostrada la responsabilidad disciplinaria del investigado, confirmando, en consecuencia, la falta adoptada en sentencia de primera instancia (M. P. Ovidio Claros).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 76001110200020130396301, 12/06/16

 

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