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Censuran a abogado por lanzar injurias y acusaciones temerarias contra un fiscal
26 de Enero de 2017
En atención a la compulsa de copias ordenada por una fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá contra un profesional del Derecho, y ante la decisión de primera instancia que dispuso sancionar con censura a un abogado luego de hallarlo responsable de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, el Consejo Superior de la Judicatura determinó confirmar estar providencia.
La compulsa de copias se originó luego de que el profesional conociera una resolución de acusación e interpusiera recurso de apelación sustituyendo su falta de fundamentos jurídicos por ataques personales e irrespetuosos contra el funcionario de primera instancia en el proceso penal. (Lea: Abogado fue censurado por omitir proponer la excepción de prescripción de la acción cambiaria)
Como faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas se considera “injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”. (Lea: Dos meses de suspensión a abogado que agredió físicamente a colega durante audiencia de lanzamiento)
Según la Sala Disciplinaria, no puede considerarse que lo afirmado por el disciplinado en el escrito de apelación contenía la verdad procesal, por el contrario, evidenció unas afirmaciones indecorosas, groseras, con el ánimo de descalificar la actuación del funcionario judicial, al punto de usar calificativos denigrantes como que el fiscal “mienta y use trucos” para sostener sus posturas, denigrando la actividad judicial y ofendiendo a la administración de justicia, señalando que sus operadores judiciales no actúan bajo el amparo de la ley.
De igual forma, precisó que la injuria se traduce en expresiones, términos, frases, símbolos, gestos o ademanes de contenido lesivo que se profieren o se dirigen contra los funcionarios, colegas y demás personas involucradas en los asuntos profesionales en que actúa el litigante, y que lesionan la majestad de la justicia. (Lea: Presentar recursos extemporáneos genera sanción y anotación en el registro de abogados)
Finalmente, el Consejo Superior hizo un llamado de atención al fallador de primera instancia, por cuanto la sanción impuesta tenía menor lesividad para una falta disciplinaria calificada como dolosa, sin embargo, en virtud de la “no reformatio in pejus” no agravó la situación del único apelante, confirmando la decisión (M.P. Julia Emma Garzón).
Consejo Superior de la judicatura, Sentencia 11001110200020130142201 (1258330), Oct. 12/16
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