General
Censuran a abogado por excusarse en situación económica del demandante para renunciar como curador `ad litem´
23 de Marzo de 2017
Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo en el que se censura a un abogado luego de hallarlo responsable de faltar al deber profesional consagrado en los numerales 1° y 6° del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 y por la comisión de la falta descrita en el numeral 8° del artículo 33 ibídem, a título de dolo.
Las disposiciones antes indicadas del artículo 28 establecen específicamente que son deberes del abogado:
- Observar la Constitución Política y la ley y
- Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.
Así mismo, el numeral 8° del artículo 33 regula como faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: “Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad”. (Lea: Censuran a abogado por lanzar injurias y acusaciones temerarias contra un fiscal)
Caso concreto
Ante un proceso de unión marital de hecho presentado por la progenitora de un menor se vio la necesidad de designar de la lista de auxiliares de justicia un curador ad litem que representara al hijo de la demandante, dado que esta se encontraba impedida para hacerlo.
Luego del envió de comunicación de su designación, el auxiliar renunció al cargo excusándose en que la demandante le manifestó no tener dinero para sufragar los gastos, renuncia que fue aceptada por el operador judicial correspondiente y se designó un nuevo auxiliar para tal fin. (Lea: Abogado fue censurado por omitir proponer la excepción de prescripción de la acción cambiaria)
Inicialmente, la Sala explicó que se está juzgando al disciplinado como un abogado y no como un auxiliar de la justicia e indicó que estaba en la obligación de aceptar el cargo de curador ad litem, más aun tratándose de un incapaz absoluto (menor de edad), por cuanto existe norma especial que lo obliga a atender el llamado de la justicia. (Lea: Abogado fue suspendido por utilizar escrito para injuriar y deshonrar a procuradoras delegadas)
De igual forma, explicó que independientemente del pago de los gastos de curaduría o no, omitió su obligación legal, toda vez que existían, en caso de no obtener ese dinero, otros medios de defensa judicial para su cobro, pero no debió dejar de aceptar el cargo, como quiera era de imperioso cumplimiento y por esa actuación abusó de la vía del derecho y la empleo contrariamente a su finalidad (C. P. Magda Victoria Acosta).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020130387201, Nov. 16/16
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