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15 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Censuran a abogado por demorar entrega de dinero a su cliente

15 de Diciembre de 2017

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Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona con censura a un abogado por la comisión de la falta a la honradez prevista en el numeral 4° del artículo 35 la Ley 1123 del 2007. (Lea: Suspenden a abogado que ofreció subsidios para impedir un desalojo que ya había sido ordenado)

 

Se debe precisar que se configura esta falta cuando un jurista no entrega a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o por la demora en la comunicación de este suceso.

 

Según reseña el fallo, el disciplinado se apropió de $ 5 millones, recibidos con ocasión del mandato que le confirió su cliente para cobrar esta suma ante la Caja de Sueldos de Retiros de la Policía Nacional. Cabe agregar que solo restituyó el dinero que correspondía a su poderdante cuando se inició la actuación disciplinaria; no obstante, la falta ya se había configurado.

 

Sobre la antijuridicidad precisa el órgano colegiado que, de conformidad con la interpretación constitucional, la ley debe orientarse a asegurar el cumplimiento de los deberes funcionales que le asisten al servidor público o al particular que cumple funciones públicas, pues las faltas le interesan al derecho disciplinario en cuanto interfieran tales funciones, y una de ellas es la debida realización de la justicia que se ve obstruida por este tipo de comportamientos antiéticos. (Lea: Censuran a defensora de oficio por no actualizar sus datos en el Registro Nacional de Abogados)

 

Así, se tiene que el desconocimiento de este postulado constituye una infracción a la Ley 1123 en cuanto a la afectación sin justificación alguna de los deberes de los profesionales del Derecho; que, en este caso, fue faltar a la ética y honradez con su prohijado (C. P. Julia Emma Garzón).

                               

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020130469801 (1081025), 08/10/17

 

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