15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Avanza proyecto que convierte en legislación permanente el Decreto 806

17 de Mayo de 2022

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Establecen un nuevo modelo en la prestación de los servicios satelitales (Freepik)

Hoy se discutió, en la plenaria de la Cámara de Representantes, la ponencia que garantizaría la permanencia del uso de las TIC en las actuaciones judiciales, convirtiendo en legislación permanente el Decreto 806.

 

 

Estas son las características de la iniciativa:

 

  1. Poderes: permite que los de carácter especial puedan ser utilizados para cualquier actuación judicial cuando han sido conferidos mediante mensaje de datos, sin necesidad de que tenga la firma manuscrita o digital, dado que con la sola antefirma se presumen auténticos y no requieren de ninguna presentación personal o reconocimiento.

 

La única condición que impone la norma es que en el poder se indique expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado, que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados, y los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales.

 

  1. Demandas: permite que las demandas y sus correspondientes anexos se presenten en forma de mensaje de datos en las direcciones de correo electrónico dispuestas para efectos del reparto, sin necesidad de que a las mismas le acompañen copias físicas ni electrónicas para el archivo del juzgado o para el traslado, pues simplemente se deberá enviar por medio electrónico copia de ella, y sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado.

 

  1. Audiencias: se deben realizar por medios tecnológicos, facilitando de esta manera la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica.

 

  1. Notificaciones: en caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado.

 

Las notificaciones que deban hacerse personalmente se pueden efectuar con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se envían por el mismo medio.

 

Así, la notificación personal se entiende realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empiezan a correr a partir del día siguiente al de la notificación.

 

  1. Recurso de apelación: para la apelación de sentencias en materia civil y familia la norma establece que ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco días siguientes. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia.

 

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