13 de Diciembre de 2024 /
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Así será la vacancia judicial por Semana Santa del 2024

18 de Marzo de 2024

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Así será la vacancia judicial por Semana Santa del 2024

La Semana Santa de este año tiene un día festivo adicional al jueves y viernes santo, se trata del lunes 25 de marzo, por lo que solo habrá dos días hábiles.

Como es bien sabido, en la Rama Judicial está establecida la vacancia judicial como un receso para la mayoría de juzgados del país, en el cual la atención al público se suspende. Para la Semana Santa del 2024 el periodo irá del 23 hasta el 31 de marzo y se retomarán labores el lunes 1º de abril.

Hay excepciones para los juzgados promiscuos de familia y ejecución de penas y medidas de seguridad, que laborarán el martes y miércoles.

Los juzgados penales municipales con función de control de garantías atenderán al público durante toda la semana y con los turnos establecidos.

Prestarán servicio el Consejo Superior de la Judicatura, sus unidades, los consejos seccionales de la judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus direcciones seccionales.

¿Se suspende el término de caducidad?

Vale recordar que la Sección Tercera del Consejo de Estado ha indicado que el único supuesto para la suspensión del término de caducidad se presenta en el caso descrito en el artículo 3º del Decreto 1716 del 2009 y el artículo 21 de la Ley 640 del 2001, es decir, por la presentación de solicitud de conciliación extrajudicial. Dicha suspensión será hasta:

(i) Que se logre el acuerdo conciliatorio.

(ii) Se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2º de la Ley 640 del 2001.

(iii) Se venza el término de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud.

Según el alto tribunal, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial interrumpen el término de caducidad para ejercer la acción, salvo que el plazo expire cuando el despacho esté cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

Lo anterior por cuanto la caducidad establece plazos perentorios para el titular del derecho, o quien cree serlo, en el sentido de que si no ejercita su derecho en el plazo legal tiene como consecuencia la extinción de la acción.

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