General
Abogados no pueden realizar gestiones para desplazar a colegas del mandato
10 de Enero de 2014
Los abogados deben proceder con lealtad y honradez en las relaciones con sus colegas, tal como lo dispone el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007.
Así lo recordó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al indicar que los profesionales del Derecho no pueden aceptar un mandato a sabiendas de que otro colega lo venía adelantando exitosamente.
La norma también califica como falta disciplinaria eludir o retardar el pago de los honorarios, gastos o expensas debidos a un colega o propiciar estas conductas.
En el caso analizado, la corporación confirmó la suspensión por tres meses de dos abogados que efectuaron las diligencias para desplazar de un caso a uno de sus colegas, quien adelantaba desde 1994 una acción de reparación directa en contra del municipio de Algeciras (Huila).
“En cuanto a las sanciones impuestas, para esta Sala en verdad debieron ser más drásticas, pues el comportamiento de los mencionados abogados es despreciable, en tanto se confabularon para birlar los honorarios por el trabajo desarrollado por un colega durante más de una década, sin embargo, teniendo en cuenta el principio de la no reforma en perjuicio, no le queda otro camino a esta Superioridad que confirmar también por este aspecto el fallo objeto de estudio”, agregó el alto tribunal.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 41001110200020090017701, oct. 2/13, M. P. Pedro Sanabria)
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