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Abogado no podrá litigar por tres años por no informar a su cliente sobre acuerdo logrado con la contraparte

11 de Octubre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona con tres años de suspensión y una multa de más de $ 4 millones a un abogado por la comisión de las  faltas previstas en el numeral 4° del artículo 30 y el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007.

 

Vale la pena decir que estas faltas se configuran cuando se obra con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio del litigio. Así mismo, cuando no se  informa con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos. (Lea: Dos meses de suspensión a abogado que agredió físicamente a colega durante audiencia de lanzamiento)

 

Según cuenta el expediente disciplinario, el letrado recibió de su cliente una suma considerable de dinero para que adelantara un proceso ejecutivo. Tiempo después, el jurista llegó a un acuerdo de pago con la parte demandada, el cual no reportó al juzgado ni a su poderdante.

 

Para la corporación judicial, dichas conductas vulneraron los deberes de lealtad y honradez para con su defendido; la diligencia que debe guardar el togado en los procesos de que se hace cargo y el mantener informado a su cliente de la evolución del asunto, “deberes que resultan vulnerados por las conductas asumidas por el togado en el proceso ejecutivo”.

 

“No solo retuvo el dinero de su cliente, sino que no informó al juzgado sobre el acuerdo logrado con la parte demandada y, de igual manera, tampoco le reportó a su cliente los dineros recibidos, actuación desleal y de mala fe para el correcto ejercicio de la abogacía”, agregó. (Lea: Abogado no podrá litigar por dos años por presentar tutelas similares sin justa causa)

 

Es importante decir que las faltas descritas fueron calificadas a título de dolo, por cuanto el actuar del togado fue hecho con conocimiento de causa y con el propósito de alcanzar los fines propuestos.

 

Defensa del disciplinado y dosificación de la sanción

 

El Consejo Superior no compartió los argumentos expuestos por el disciplinado, pues sostuvo que no se le permitió ejercer su derecho a la defensa; para el alto tribunal  tuvo todo el tiempo que duró el proceso para presentarse, el cual fue objeto de notificación a las direcciones registradas y, sin embargo, no compareció.

 

Por esta razón la juez de primera instancia nombró una defensora de oficio, la cual actuó dentro de todo el proceso presentando pruebas y solicitando otras, con una participación activa dentro del mismo. (Lea: Sancionan a litigante por interposición repetitiva de recursos y escritos injuriosos contra el juez)

 

Frente a la dosificación de la sanción, la Sala dijo que obedeció a un criterio razonado y razonable, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta y atendiendo al impacto negativo que genera en la sociedad el comportamiento investigado, lo anterior de conformidad con lo normado en los artículos 40 a 45 del Código Disciplinario del Abogado (M.P. José Ovidio Claros).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020130266901 (3510A), Jun. 15/16

 

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