14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 36 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Abogado no podrá litigar por dos años por presentar tutelas similares sin justa causa

09 de Septiembre de 2016

Reproducir
Nota:
13908
Imagen
abogado-derecho-asesoria2big-1509242051.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Recientemente, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión a un abogado por el término de dos años, tras hallarlo responsable de la falta a la recta y leal realización de la justicia, prevista en el numeral 3° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007.

 

Según reseña el proceso disciplinario, el juzgado 20 administrativo oral del circuito de Medellín ordenó la compulsa de copias por considerar que un litigante obró con temeridad al interponer dos acciones de tutela con identidad de partes, hechos y pretensiones sin justa causa, que buscaban el reconocimiento correcto de una pensión.

 

La defensa sostenía que no se actuó con temeridad ni mala fe al presentar otra acción de tutela, pues en la segunda se hizo alusión a un nuevo hecho que se generó con posterioridad al fallo de la primera acción, de ahí que no era posible que se lo acusara de estos hechos al disciplinado. (Lea: Sancionan a litigante por interposición repetitiva de recursos y escritos injuriosos contra el juez)

 

Consideraciones de la Sala

 

Al respecto, la Sala consideró que se puede observar cómo el abogado, a pesar de haber presentado una acción de tutela, la cual fue favorable, se dispuso a interponer una segunda acción constitucional encausando su actuar en contra de la administración de justicia, específicamente lo reglado en el artículo 33 del Estatuto del Abogado.

 

Lo anterior implica para el profesional del Derecho una sanción, toda vez que dada su condición de letrado su comportamiento debe regularse no solo por lo dicho en la referida norma, sino por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

 

Esta normativa enseña que una acción temeraria es cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, las cuales se rechazarán o se decidirán desfavorablemente.

 

Justamente, el abogado que promoviere la presentación de varios amparos respecto de los mismos hechos y derechos será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.

 

Modalidad dolosa

 

Para el alto tribunal, el carácter subjetivo de la falta endilgada, junto con las situaciones fácticas del caso, fueron suficientes para  tipificar la conducta en la modalidad dolosa, pues como lo ha expresado su jurisprudencia “en este tipo de asuntos, por tratarse de faltas contra la recta y leal realización de justicia y de los fines del Estado resulta completamente exigible a cualquier profesional del Derecho la no incursión en actuaciones temerarias”.

 

Es importante decir que el disciplinado indicó en sus dos escritos que no había presentado con anterioridad otra tutela sobre los mismos hechos, afirmación que realizó bajo la gravedad de juramento. (Lea: Sancionan a un juez por desconocer los principios que rodean la tutela)

 

Precisamente, la alta corporación judicial dijo que este tipo de conductas atentan contra la ética profesional del abogado, dado que este se ve inmerso en acatar sus deberes de la mejor manera y de tener un comportamiento ejemplar.

 

Finalmente, hizo un llamado de atención a la comunidad judicial, para que sus conductas “se encaminen a la correcta administración de justicia al momento de que presten sus servicios profesionales, manteniendo en alto el honor y la dignidad de la abogacía, honestidad, veracidad, celo y diligencia en todas aquellas diligencias que le sean confiadas por sus clientes”, concluyó (M.P. Pedro Alonso Sanabria).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020130233601, May. 18/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)