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Abogado fue suspendido por reprochar excesivamente la conducta omisiva de un juzgado

02 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión por cuatro meses del ejercicio de la profesión impuesta a un abogado, tras hallarlo responsable de la falta descrita en los artículos 32 y 33 (numeral 4º) de la Ley 1123 del 2007.

 

Justamente, el alto tribunal reprochó las actitudes groseras y las palabras desobligantes dirigidas a agraviar a los empleados de un juzgado, en reproche por el retardo en la entrega de las copias que requería para impugnar un fallo de tutela, en tanto atentaron contra el respeto que los profesionales del Derecho deben mantener frente a la administración de justicia.

 

En efecto, el pronunciamiento explica que los testimonios recibidos a lo largo del proceso coincidieron en describir cómo el jurista tachó de “brutos, negligentes y prevaricadores” a los funcionarios encargados de la atención al público, mientras utilizaba un tono de voz sumamente fuerte y descortés.  (Lea: Esta es la consecuencia disciplinaria por presentar un escrito con citas inexactas o inexistentes)

 

Igualmente, todos los testigos afirmaron haberlo oído expresar ser “una persona muy importante” y que, por ende, “debía tener un trato preferencial”, teniendo en cuenta su “poder político e influencias en las altas cortes”, con el objetivo de causar intimidación y obtener, por esa vía, una respuesta favorable a su petición.

 

Si bien el disciplinado sostuvo que su conducta se justificaba por el deseo de defender con vehemencia los intereses de sus clientes, la Sala aclaró que este propósito jamás puede aceptarse a costa de ultrajes y humillaciones.

 

Cumplimiento de un deber legal y profesional

 

Precisamente, la defensa del sancionado se centró en invocar una causal de exoneración de responsabilidad propia del Derecho Penal: el legítimo cumplimiento de un deber legal y profesional, consistente en declarar ajustada a Derecho la realización de una conducta típica llevada a cabo por el sujeto agente en cumplimiento de un deber, el cual se encuentra establecido en el ordenamiento jurídico.

 

Ante ello, la corporación indicó que esta justificante exige necesariamente la existencia de un deber consagrado en la ley, es decir, tiene que ser un deber jurídico y de ninguna manera moral, sumado a que el sujeto agente debe cumplir con una serie de exigencias, tanto en el aspecto objetivo como subjetivo del tipo.

 

El “cumplimiento de un deber” sugiere, a su juicio, la posibilidad de que al realizar conductas activas u omisivas legalmente el “obligado” se comporte típicamente y ataque un bien jurídico penalmente protegido. (Lea: Esta es la sanción a una litigante que interpuso demanda de pertenencia entre cónyuges)

 

Así las cosas, concluyó que su procedencia está limitada a que el derecho sea ejercido en los términos exactos autorizados por la norma de que se trate, lo cual excluye a los abusos de derechos o ejercicio arbitrario del propio derecho.

 

Además, advirtió que el Derecho Disciplinario no es equiparable en su totalidad a la regulación que se aplica en el Derecho Penal. No obstante, admitió que algunas instituciones de este no son extrañas al primero, pues muestra de ello es el derecho al debido proceso, principio que, sin lugar a dudas, debe observarse en todas las actuaciones sancionatorias (M. P. Camilo Montoya).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020120198801, 03/23/17

 

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