General
Abogado fue suspendido por no adelantar un proceso de liquidación conyugal
27 de Mayo de 2016
Así lo resolvió la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura luego de determinar que un jurista incurrió objetivamente en la materialidad de la conducta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, al desistir de hacer las diligencias propias de la actuación judicial en un proceso de liquidación conyugal.
Para el trámite del proceso, el cliente le entregó una suma de dinero al letrado por concepto de honorarios y los documentos necesarios, pero este no realizó gestión alguna. (Lea: Colombia clama por abogados formados con perspectiva moral y ética)
Para la Sala, los profesionales del Derecho al comprometerse con una representación judicial se obligan a efectuar oportunamente todas las actuaciones dirigidas a cumplir el mandato, cobrando desde ese momento vigencia el deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, lo que implica actuar con prontitud y celeridad frente al encargo.
Justamente se debe acudir a todos los mecanismos legales, “de donde se sigue que cuando el profesional del Derecho injustificadamente desatiende cualquiera de las citadas exigencias, su conducta se subsume en falta contra la debida diligencia profesional”, explicó el fallo. (Lea: Funcionario judicial que interpreta la ley desbordando criterios establecidos incurre en falta disciplinaria)
El alto tribunal comprobó en el proceso disciplinario los elementos claves de la descripción típica referida:
· La existencia del compromiso profesional, mediante la aceptación del poder.
· Contrato de prestación de servicios profesionales.
· Su incumplimiento al mismo, reflejado en su omisión de realizar gestión alguna y desamparando los intereses de su cliente.
En consecuencia, ante la omisión presentada respecto a su deber de atender con celosa diligencia el encargo designado, la corporación judicial sancionó al abogado con una suspensión de cuatro meses en el ejercicio de la profesión litigiosa (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020120177901, Ene. 27/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta