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Abogado fue sancionado por no entregar dinero a su cliente producto de la venta de un inmueble
22 de Junio de 2016
Además de tomar para sí el dinero resultado de la venta de un inmueble de propiedad de su poderdante, el profesional del Derecho incumplió el compromiso de pago que suscribió con esta para devolverle el capital percibido, generándole falsas expectativas, las cuales se prolongaron por más de cinco años. (Lea: ¿Abogado que renuncia al mandato incurre en vías de hecho por dilatar la actuación?)
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al analizar una sentencia emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, sancionó a un abogado con la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de un año y multa de dos salarios mínimos mensuales.
Lo anterior por incurrir en la comisión de la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, en concordancia con el numeral 4° del Literal C) del artículo 45 ídem, que establece faltas a la honradez del abogado y los criterios de graduación de la sanción, respectivamente.
El alto tribunal aseguró que esta profesión tiene gran relevancia en el Estado social de derecho, por ello la importancia de la regulación en términos de un régimen disciplinario que sancione las faltas cometidas contra los deberes establecidos para dicho ejercicio.
Asimismo, explicó que la actuación del abogado se cataloga como antijurídica, toda vez que atenta contra el deber de obrar con lealtad y honradez, previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007.
El litigante, pese a conocer el ordenamiento jurídico y su obligación de entregar los dineros, bienes o documentos de su cliente de manera oportuna, actuó de forma voluntaria e intencional, consciente de los hechos y comprendiendo la antijuridicidad de su acción, por ello es reprochable su conducta a título de dolo, precisó la Sala Disciplinaria.
Finalmente, la corporación afirmó que la sanción impuesta al disciplinado guarda relación con la falta y con los parámetros de gravedad, modalidad y circunstancias de la misma, por lo que determinó confirmar la sentencia consultada.
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 08001110200020110091901, Mar. 16/16
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