Abogado designado como curador 'ad litem' fue sancionado por no posesionarse
07 de Enero de 2022
Se confirmó la sentencia mediante la cual se impuso a un abogado la sanción de censura tras hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007.
Lo anterior porque el jurista investigado fue designado como curador ad litem, existió notificación de la decisión y requerimiento, sin que se acercara a posesionarse en el cargo, motivo por el cual el juzgado resolvió relevarlo del cargo y ordenar la compulsa de copias para que se investigara la conducta disciplinaria del abogado.
En el desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el inculpado confesó la falta, lo cual permitió concluir que se generó una trasgresión a los deberes del abogado y con ello una falta disciplinaria.
Respecto a la antijuridicidad como presupuesto de la sanción disciplinaria se recuerda que la Corte Constitucional señaló en la Sentencia C-181/16 que “la infracción disciplinaria siempre supone la existencia de un deber cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento genera la respuesta represiva del Estado”.
Debe decirse que las faltas a la debida diligencia profesional corresponden a conductas de naturaleza culposa, debido a que con el comportamiento omisivo o sin la diligencia debida quebrantó el deber encargado, circunstancia por la cual se encuentra acreditada la violación del deber en grado de culpa por parte del investigado, y más cuando el disciplinable aceptó que cometió la falta (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).
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