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Abogada no volverá a litigar por utilizar documentación no valida en proceso ejecutivo
04 de Julio de 2017
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó recientemente la exclusión del ejercicio de la profesión de una abogada al infringir varias normas relacionadas con la falta a la honradez y a la recta realización de la justicia y los fines del Estado.
Puntualmente, trasgredió, a título de dolo, los numerales 9° y 11 del artículo 33 y el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007; en efecto, estos tipos disciplinarios se configuran por:
-No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
-Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.
-Y usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas.
En el caso específico, la litigante fue llamada a juicio disciplinario por los cobros realizados en favor de docentes con efecto retroactivo en un proceso ejecutivo, soportados en resoluciones que no alcanzaban efectos legales ni prestaban mérito ejecutivo. (Lea: Sancionan a abogada por no proponer una excepción de fondo en un proceso ejecutivo laboral)
Como consecuencia, esta utilizó algunos poderes falsos y no entregó a varios de clientes, a la menor brevedad posible, los dineros obtenidos como resultados de la gestión. Vale recordar que estos hechos fueron registrados en distintos medios de comunicación como el “carrusel de las pensiones”, que llevó al desfalco de recursos públicos administrados por la Fiduprevisora S.A.
Argumentos de la Sala
Para la alta corporación judicial, la disciplinable promovió procesos judiciales y actuaciones administrativas con documentación no válida (resoluciones y poderes), actuación que es desleal con la administración de justicia y deshonesta con sus poderdantes, pues trató de inducir en error a los jueces de instancia. (Lea: Jueces piden a Fiscalía y al Consejo Superior obrar con prudencia y sensatez ante desacuerdos)
Lo anterior, explica el fallo, al no entregar copias de las resoluciones de reconocimiento ni los dineros obtenidos en la gestión a sus clientes, para que así ellos conocieran lo verdaderamente reconocido y saber si estaban recibiendo el monto de dinero adecuado, “lo que va en contravía del cumplimiento de los fines de Estado y la realización de la justicia”.
la Sala concluyó que esta sanción cumple con el fin de prevención particular, entendido este como el mensaje de reflexión para que en el futuro los profesionales del Derecho no ocurran en este tipo de conductas consagradas como faltas o incumplan sus deberes (M.P. Magda Victoria Acosta).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 23001110200020130012801, Mar. 01/17
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