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Abogada no podrá litigar por un año por no entregar dineros de un proceso ejecutivo laboral
16 de Marzo de 2017
Una abogada quebrantó sus deberes al no entregarle los dineros que le correspondían al quejoso como resultado de un proceso ejecutivo laboral, actuación que es deshonesta con el poderdante y va en contravía del cumplimiento de los fines de Estado y la realización de la justicia.
Así lo concluye un fallo reciente del Consejo Superior de la Judicatura luego de confirmar la decisión que la sanciona con suspensión de un año en el ejercicio de la profesión.
Lo anterior al hallarla responsable de la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007.
Y es que la profesional recibió de un juzgado promiscuo un título judicial por $ 7'427.392, por concepto de pago de cesantías, sin entregarlo posteriormente a su cliente.
En su defensa aportó “un escrito hecho en un pedazo de papel de cuaderno” en el que se indicaba que el cliente le recibió $ 6’500.000, obviamente descontando el valor de sus servicios.
En el peritazgo se confirmó que el documento mencionado como paz y salvo era falso, pues la firma no correspondía con la del quejoso.
Entonces, el alto tribunal confirmó esta conducta dolosa, toda vez que las pruebas documentales allegadas demostraron que efectivamente cobró el título y no le entregó los dineros (M. P. José Ovidio Claros).
Consejo Superior Judicatura, Sentencia 08001110200020080120501, 09/11/16
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