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Abogada fue suspendida por no actuar con honradez y diligencia

19 de Julio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la suspensión del ejercicio de la profesión de una abogada por infringir varias normas relacionadas con la falta a la honradez y a la debida diligencia. (Lea: Abogada no volverá a litigar por utilizar documentación no valida en proceso ejecutivo)

 

Trasgredió el numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) y el numeral 4° del artículo 35 (a título de dolo) de la Ley 1123 del 2007;  estos tipos disciplinarios se configuran, respectivamente, por:

 

-          Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

 

-          No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

 

En el caso específico, la litigante fue llamada a juicio disciplinario por demorar casi dos años la iniciación de un proceso laboral de doble instancia, conducta que no tenía ninguna justificación, pues esta misma confesó la falta. 

 

Tampoco entregó una serie de documentos importantes a su cliente, obligándola a obtenerlos nuevamente para contratar los servicios profesionales de otro litigante, desconociendo su deber de actuar con lealtad y honradez con sus relaciones profesionales, agrega el fallo. (Lea: Abogada no volverá a litigar por utilizar documentación no valida en proceso ejecutivo)

 

Consideraciones de la Sala

 

Frente a la retención de los documentos, si bien en cierto no existe recibo de los mismos, la profesional del Derecho aceptó haber recibido por parte de la quejosa los documentos para iniciar la demanda, así como también no haberlos devuelto, con lo cual, para la Sala, quedó plenamente demostrada la falta a la honradez.

 

También resulta clara la falta de diligencia, en tanto esta no adelantó gestión alguna dentro del proceso, sin ser elemento defensivo manifestar que estaba realizando algunas gestiones previas, ya que habían pasado casi dos años y no había instaurado la demanda”, concluye la providencia.

 

Finalmente, y en lo atinente a la dosificación de la sanción impuesta en primera instancia, cuatro meses de suspensión, el alto tribunal la mantuvo, por cuanto obedece a un criterio razonado y ponderado la confesión de las conductas y la presencia de antecedentes disciplinarios (M.P. Julia Emma Garzón).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020150130101 (1238730), Mar. 01/17

 

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