General
Abogada fue sancionada con censura por no actualizar su domicilio profesional
04 de Septiembre de 2017
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de censura a una abogada que omitió actualizar su dirección profesional en el Registro Nacional de Abogados, de conformidad con lo descrito en el numeral 13 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007.
En ese escenario, el alto tribunal recordó que esa obligación, además de ser un deber de todos los profesionales del Derecho, es el medio por el cual los abogados pueden ser vinculados a cualquier gestión profesional. (Lea: Abogada fue sancionada por no demandar falla médica, aun cuando nunca le otorgaron poder)
En efecto, a lo largo del proceso disciplinario se acreditó que el referido incumplimiento condujo a su inasistencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada en varias oportunidades dentro de un proceso de igual naturaleza, debido a que las citaciones fueron enviadas a una dirección que, si bien había sido la registrada por la jurista, no correspondía con su dirección actual.
Culpabilidad
El pronunciamiento explica que tanto en las tareas, oficios, actividades profesionales, industriales y, en general, en todo comportamiento humano se deben observar diligentemente las reglas y deberes, a fin de no generar infracciones, faltas o delitos que alteren el normal desarrollo de la convivencia en sociedad.
Por esta razón es que la corporación sostiene que en cualquier actividad profesional, como ocurre con el ejercicio del Derecho, se debe actuar con un deber objetivo de cuidado, pues la violación o inadvertencia de las reglas generan la producción de un resultado típico, desde el punto de vista de la comisión de una falta disciplinaria, para el caso de los abogados. (Lea: Excluyen de la profesión a abogada por ser negligente, engañar y quedarse con dineros)
En el asunto analizado, la falta de no actualizar la dirección profesional en el Registro Nacional de Abogados es, a juicio de la Sala, eminentemente culposa, por cuanto la disciplinable fue negligente en el cumplimiento de un deber básico y exigible (M. P. Julia Emma Garzón).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020150133301 (1235830), 05/10/2017
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