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Abogada fue censurada luego de dos inadmisiones consecutivas de una demanda de pertenencia

09 de Mayo de 2017

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29834
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirma la censura contra una abogada, por incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007.

 

Es necesario precisar que dicha falta se configura cuando se demora la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o se dejan de hacer oportunamente. (Lea: Sancionan a abogado por omitir actuaciones en un proceso de sucesión para satisfacer intereses personales)

 

En efecto, y según reseña el expediente disciplinario, a la litigante no se le reprochó la demora en presentar la demanda en un proceso de pertenencia agraria, sino el haber dejado de hacer oportunamente las diligencias propias de su gestión, puesto que ante dos consecutivas inadmisiones dejó de subsanar la demanda y permitió que se diera su rechazo. (Lea: Excluyen a abogado de la profesión por comprometerse a obtener resultado favorable estando suspendido)

 

Para la Sala, lo que se requirió de la disciplinada para admitir las acciones impetradas no era de difícil consecución, sin embargo, por no actuar diligentemente retrasó la consecución de las pretensiones de sus clientes (M. P. Camilo Montoya Reyes).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020140145701, 01/18/17

 

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