12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 35 minutes | ISSN: 2805-6396

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Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´) Estatuto de la Oposición llega a primer debate (8:05 a.m.)

01 de Marzo de 2017

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Nota:
53939
El proyecto de ley estatutaria llega a estudio de las comisiones primeras conjuntas del Congreso de la República con 20 proposiciones modificatorias aprobadas por el Gobierno Nacional. La mayoría de cambios son de redacción, para remplazar el término “agrupaciones” por “organizaciones políticas” y “organizaciones políticas independientes”. Sin embargo, hay dos artículos nuevos que vale la pena mencionar: el primero es el referido a las curules en el Legislativo; así, los candidatos que sigan en votos a quienes sean elegidos como Presidente y Vicepresidente de la República tendrían el derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en el Senado de la República y otra en la Cámara de Representantes. Otro de los artículos adicionados es el referido a las curules de las corporaciones públicas de elección popular de las entidades territoriales. En tal virtud, los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos en los cargos de gobernador de departamento, alcalde distrital y alcalde municipal tendrán el derecho a ocupar, en su orden, una curul en las asambleas departamentales, concejos distritales y concejos municipales respectivos. Otro de los cambios más notorios es el referido al derecho de réplica de las organizaciones políticas que se declaren en oposición; si los ataques mencionados se producen en alocuciones o intervenciones oficiales, se concederá un espacio para que el representante de la organización de oposición pueda responder en forma oportuna y con tiempos y medios similares, que en todo caso garanticen una amplia difusión. Lo propio ocurrirá con la réplica que podrá ejercer la organización de oposición respecto de las declaraciones hechas por funcionarios y difundidas en los medios de comunicación. Si el medio no concede la oportunidad de responder al afectado dentro de los tres días siguientes a la emisión de las declaraciones, la organización podrá acudir a los tribunales administrativos en casos de emisiones locales o regionales, y ante el Consejo de Estado en el caso de emisiones nacionales, con el fin de que se proteja su derecho.

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