Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´) Conozca lo aprobado en penúltimo debate en materia de seguridad jurídica del acuerdo de paz (8:25 a.m.)
17 de Marzo de 2017
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Nota:
54814
En la Comisión Primera de la Cámara se radicó en días pasados el proyecto que reemplazaría el contenido del Acto Legislativo para la Paz, en lo relativo a la seguridad jurídica del acuerdo final. Así, la reforma constitucional, que fue aprobada sin modificaciones, se centra en dos ítems: i) derogar el artículo 4° del Acto Legislativo 01 del 2016, puesto que el acuerdo final como acuerdo especial, en los términos del artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, ya no se incorporará como ley de la República; no entrará al bloque de constitucionalidad y no se incorporará al ordenamiento jurídico colombiano, sino que se garantizarán unas precisas condiciones sustantivas y temporales de estabilidad y seguridad jurídica y ii) adicionalmente se propone la incorporación de un artículo transitorio en la Constitución que reconozca que los contenidos del acuerdo final correspondientes a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales serán parámetros de interpretación y referentes de desarrollo y validez de las normas y leyes de implementación únicamente por los tres periodos presidenciales posteriores a la promulgación del acto legislativo.
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