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Procedencia de la tutela para amparar derecho a la vivienda digna está supeditada a la afectación de otros derechos fundamentales (8:05 a.m.)

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21 de Julio de 2010

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La Corte Constitucional reiteró que la tutela es procedente para lograr la protección del derecho a la vivienda digna, siempre que se pueda ocasionar la amenaza o vulneración de otros derechos fundamentales, como la vida, la integridad física, igualdad y debido proceso, entre otros. Por tal razón, negó el amparo de este derecho a una familia que fue desalojada de una zona denominada El Árbol, en Cali, al demostrarse que no han acudido ante las autoridades para solucionar su aspiración de tener una vivienda y considerar que la tutela era el único mecanismo para enfrentar el riesgo de quedar sin techo. La Sala Sexta de Revisión señaló que el desalojo ordenado por la alcaldía no fue arbitrario ni obedeció a un capricho, sino que se trató del cumplimiento de las garantías que debe brindar el Estado a la propiedad (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).

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