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Procede el cobro de cargo fijo de servicios públicos de acueducto y alcantarillado a inmuebles desocupados

27 de Julio de 2023

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Nota:
165188

Para el cobro de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado a inmuebles desocupados no existe disposición específica que regule esta circunstancia, de manera que hay lugar al cobro del cargo fijo, en los términos del artículo 90 de la Ley 142 de 1994, en la medida que garantiza la disponibilidad permanente del suministro a los usuarios.

Si un inmueble está desocupado y las partes del contrato de servicios públicos de acueducto y alcantarillado deciden la suspensión de mutuo acuerdo, siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución CRA 943 del 2021, no habrá lugar a ningún cobro por este concepto, considerando que no hay disponibilidad de los servicios y la suspensión no obedece al incumplimiento del usuario.

En todo caso, señaló la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 establece que ante situaciones de inconformidad de un usuario frente a las facturas de cobro que les son remitidas este puede acudir de forma directa ante el prestador presentando las peticiones o reclamaciones que correspondan respecto de los valores con los que no está de acuerdo.

Debe tener en cuenta que las reclamaciones presentadas no pueden referirse a facturas que hayan sido expedidas con más de cinco meses de diferencia al momento en que se presenta la solicitud. Si no está de acuerdo con la decisión del prestador, será procedente la interposición de los recursos de reposición y en subsidio de apelación.

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