Probable vulneración de derechos fundamentales amerita alterar el orden para dictar sentencia en demandas de nulidad (2:42 p.m.)
11 de Febrero de 2013
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Nota:
86445
El Consejo de Estado sostuvo que cuando en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho se prevea la eventual violación de garantías fundamentales es válido que el juez altere el orden para dictar sentencia y dé prelación a ese tipo de casos. La Sección Segunda se amparó en el contenido del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, que permite al juez contencioso el cambio del orden a petición del Ministerio Público o la importancia jurídica o trascendencia de la acción. Aunque el Consejo de Estado señaló que en este caso no es posible conceder la pensión de invalidez que exige el demandante mediante tutela, debido a que no se ha producido aún el dictamen de la junta de calificación médica, precisó que las condiciones de salud que enfrenta el afectado sí hacen necesario el cambio de orden para dictar sentencia. No solo le dio un plazo perentorio al juez para resolver el caso, sino que ordenó la reanudación en la prestación de los servicios de salud al compañero permanente de la actora por parte de la Policía Nacional, debido al tratamiento siquiátrico que requiere (C. P. Bertha Lucía Ramírez).
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