Privilegio de patente puede ser negado por intervención de apoderado no facultado para actuar (3:27 p.m.)
07 de Abril de 2015
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Nota:
100301
Así lo señaló el Consejo de Estado, tras precisar que el artículo 26 de la Decisión 486 del Tribunal Andino de Justicia permite aplicar la legislación interna existente en la materia. En ese sentido, indicó que el literal f) establece como uno de los requisitos de la solicitud de patente los poderes que fuesen necesarios, lo que a juicio de la Sala remite al interesado al artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se precisa que se prohíbe que más de un apoderado judicial actúe en nombre de una misma persona. En el caso concreto, la corporación considera que esta restricción fue desconocida, por no tenerse en cuenta el mandato del artículo 68 del mismo Código, que impone que, para sustituirse el poder, debe procederse en la misma manera como se hizo cuando este se constituyó (C. P. Marco Antonio Velilla).
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