Privación injusta de la libertad también tiene lugar por procesos con reo ausente (8:34 a.m.)
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05 de Junio de 2015
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El Consejo de Estado determinó que aun cuando no se haya hecho efectiva la captura del ciudadano que resulta favorecido con el posterior archivo de la causa penal, la administración debe resarcirlo por privación injusta de la libertad. La Sala aclaró que la renuencia de este a comparecer ante la autoridad que lo ha afectado con la medida de detención no le atribuye la culpa exclusiva que exima a la administración de la producción del daño. Sin embargo, aunque el Estado debe reparar las limitaciones a la libre locomoción que debió padecer la víctima, su no comparecencia sí reduce el monto de la indemnización, pues este hecho demuestra que el daño producido por la medida no fue igual de severo al de una privación injusta de la libertad configurada por la detención del afectado (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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