Principio de precaución, como medida de protección del medio ambiente, está relacionado en varios convenios internacionales ratificados por Colombia (10:44 a.m.)
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21 de Septiembre de 2010
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En reciente concepto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señaló que el principio de precaución, según el cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no se puede utilizar como razón para postergar la adopción de medidas eficaces e impedir la degradación del medio ambiente, es implícito en la Ley 99 de 1993 (Ley del Medio Ambiente), está relacionado en varios convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, tales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Ley 164 de 1994), Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley 165 de 1994) y fue analizado por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-293 del 2002, respecto a la aplicación del referido principio por parte de los particulares.
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