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Principio de fidelidad no es aplicable a jubilación por invalidez: Corte Constitucional (12:22 p.m.)

04 de Marzo de 2013

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Nota:
86577
La Corte Constitucional recordó que el principio de fidelidad no es prerrequisito para otorgar la pensión de vejez a personas con disminución de su capacidad laboral derivada de un estado de invalidez. Así, no es necesario haber cotizado, como mínimo, el 20 % del tiempo transcurrido entre el momento que el afiliado cumplía 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez, como lo exigía el artículo 1º de la Ley 860 del 2003 (invalidez causada por enfermedad), debido a que esta disposición fue declarada inconstitucional, mediante la sentencia C-428 del 2009. En la providencia también se reprocha que deje de reconocerse el derecho por el hecho de que la reclamación sea anterior a la declaratoria de inexequibilidad del requisito, debido a que, por regla general, la Corte ha ordenado inaplicar el principio de fidelidad al sistema de seguridad social incluso antes de la fecha de expedición de la sentencia citada. La alta corporación aclaró que lo que se debe tener en cuenta en estos casos es si el trabajador ha cumplido un mínimo de 50 semanas cotizadas al sistema dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración, como lo exige el artículo 39 de la Ley 100 de 1993. Además, precisó que en el caso concreto no se tuvo en cuenta la debilidad manifiesta del tutelante, que padecía de una disminución de su capacidad laboral superior al 52 %, originada por haber contraído el virus del VIH (M. P. Nilson Pinilla).

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