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Principio de favorabilidad obliga a aplicación retroactiva de leyes que consagran descuentos de pena: Corte Suprema (11:45 a.m.)

12 de Agosto de 2013

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Nota:
90433
La Corte Suprema de Justicia concluyó que los mecanismos de reducción de pena deben aplicarse retroactivamente, en virtud del principio de favorabilidad. Para la Sala Penal, no es válido oponerse a la reducción más cuantiosa que propone la Ley 906 del 2004, en torno al allanamiento a cargos, comparada con la sentencia anticipada, contemplada en la Ley 600 del 2000, norma menos favorable a los intereses del reo. Según la providencia, no es posible resistirse a la línea jurisprudencial que obliga a aplicar el principio de favorabilidad, con el argumento de que el sistema penal acusatorio y el mixto son dos estructuras de enjuiciamiento completamente distintas; ello “no tiene ninguna presentación jurídica”, argumenta la Corte. En esos términos se expresó la corporación en contra de la decisión del Tribunal Superior de San Andrés de negarse a redosificar la pena contra un procesado que aceptó la responsabilidad en el cargo de tentativa de homicidio agravado por el cual había sido condenado. El juez de segundo grado había mantenido el criterio de rebajas contenido en la legislación anterior, ascendente a un octavo de la pena a imponer, cuando era necesario aumentar la disminución a un sexto de ella, como lo señala el nuevo sistema, por haberse producido allanamiento a cargos una vez iniciado el juicio oral. Aun cuando la fecha de ocurrencia de los hechos requería de la activación del antiguo método de juzgamiento, era necesario aplicar el principio de favorabilidad para establecer el descuento de la pena, que era mayor en el nuevo sistema (M. P. Javier Zapata).

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