12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Principio de favorabilidad no es predicable para aplicar Estatuto del Abogado de 1971, en casos retención de dineros (8:38 a.m.)

30 de Junio de 2015

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Nota:
102479
Tras la omisión de entrega de dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión para la cual fue contratado el abogado, el Estatuto de 1971 no permite la aplicación del principio de favorabilidad, en contraste con el estatuto sancionado en el 2007. Así lo concluyó el Consejo Superior de la Judicatura, que estableció que el artículo 54 (numeral 4º) del Decreto-Ley 196 de 1971 ofrece una regulación de esta falta a la honradez que es idéntica a la establecida por el artículo 35 (numeral 4º) de la Ley 1123 del 2007. Recordó que la propia Sala Disciplinaria había anotado que el principio de favorabilidad solo era aplicable cuando de las normas en tránsito o coexistentes ofrece un tratamiento menos gravoso para el investigado, lo que no ocurre en este caso, donde se establecen idénticas sanciones en ambas legislaciones. Además, recordó que la prescripción por la comisión de una falta de esta naturaleza empieza a contabilizarse únicamente a partir del momento en el cual el disciplinable devuelve los dineros, bienes o documentos respectivos; se trata de una conducta de carácter continuado, precisó (M. P. Julia Emma Garzón).

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