Prima de transporte para congresistas es legal: Consejo de Estado (11:50 a.m.)
05 de Septiembre de 2013
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Nota:
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Los congresistas podrán seguir percibiendo una prima mensual equivalente al 50 % de los intereses causados por la compra de vehículo de uso particular, hasta por $ 40’000.000, según lo concluyó el Consejo de Estado. La corporación determinó que la norma reglamentaria en la que se sustenta la prestación (artículo 1 del Decreto 1921 de 1998) se ajusta a la legalidad y aclaró que las anteriores a esta, que ya fueron derogadas, tampoco estaban viciadas de nulidad (artículo 3 del Decreto 801 de 1992; artículo 1 del Decreto 2304 de 1994). Ello porque se ajustaron a la facultad de reglamentación otorgada al Gobierno para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública (artículo 150 de la Constitución). Determinó, así mismo, que los textos demandados indican que el pago es procedente solo cuando el caso lo amerita, luego sí se incluyó en la redacción de las normas la justificación que exigía el artículo 2º de la Ley 4ª de 1992. Entre las evidencias de justificación, la providencia subraya que estas establecen características específicas de la prima, como el monto y condiciones en torno a los créditos por medio de los cuales los legisladores aspirarían a hacerse a los vehículos, a partir de los cuales, eventualmente, puedan gozar del auxilio. La misma Sección Segunda había condicionado el pago de la prima de localización y vivienda para los parlamentarios a que estos acreditaran que no tenían residencia permanente en Bogotá y había retirado del ordenamiento el pago de la prima de salud; en ambos casos, argumentó su determinación en la falta de justificación de las normas que sustentaban el pago (C. P. Gerardo Arenas).
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