Previenen a empresa de servicios públicos para que se abstenga de suspender suministro de agua a deudores con alta vulnerabilidad (10:22 a.m.)
20 de Agosto de 2013
Reproducir
Nota:
90744
La Corte Constitucional previno a las Empresas Municipales de Cali para que en el futuro se abstengan de suspender el suministro de agua potable por mora en el pago, sin antes verificar si el deudor se encuentra en un estado de alta vulnerabilidad, al comprobar que la firma suspendió el servicio a una usuaria de 97 años de edad que adeudaba varias facturas. En estos casos, indicó, la acción de tutela es procedente, aun cuando quien adeuda el pago de las obligaciones haya acudido a la reconexión ilegal del servicio. La usuaria falleció antes del fallo de revisión, por cuanto la acción de amparo fue declarada improcedente, por carencia actual de objeto, pero la Corte recordó que ante este tipo de eventualidades no se puede privar al usuario del consumo mínimo vital (M. P: Luis Ernesto Vargas Silva).
Opina, Comenta