Previenen a Cajanal por desconocimiento frecuente de jurisprudencia en materia de pensiones (2:12 p.m.)
11 de Julio de 2013
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Nota:
89790
La Corte Constitucional previno a Cajanal, en liquidación, para que se abstenga de seguir desconociendo la jurisprudencia dictada por este alto tribunal en materia de pensiones. Indicó que no puede seguir negando el derecho a la indemnización sustitutiva con el pretexto de que el solicitante no realizó cotizaciones con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. El artículo 37, dice la Corte, precisa que la indemnización es viable para mayores de 60 años que no cumplan el mínimo de semanas para acceder a la mesada y se vean en la incapacidad de seguir efectuando aportes. La Sala sostuvo que no es la primera vez que la accionada desconoce esta consideración y niega las solicitudes, poniendo de presente la falta de continuidad en los aportes. En el caso concreto, la corporación tuteló los derechos de un hombre de 72 años, que no solo se adecuaba a esta descripción sino que además no contaba con otro ingreso (M. P. Jorge Iván Palacio).
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