Prevención del acoso escolar no se limita a la adecuación de los manuales de convivencia (10:45 a.m.)
13 de Enero de 2016
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Nota:
106117
La Sección Primera del Consejo de Estado advirtió a las instituciones educativas que la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los deberes asignados por la Ley de Convivencia Escolar (Ley 1620 del 2013) no se encuentra limitada a la modificación de los manuales de convivencia. En efecto, el alto tribunal sostuvo que para procurar una eficaz detección, prevención y tratamiento de la violencia escolar las instituciones deben garantizar la plena operatividad de los mecanismos, procedimientos y estrategias referidas en dicha normativa. Por consiguiente, resaltó que todos los colegios, públicos o privados, deben contar con una ruta de atención integral en donde se encuentren dispuestos los procesos y los protocolos que deberán seguir en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
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