Presunto infractor de tránsito puede comparecer después de 30 días calendario de ocurridos los hechos
22 de Septiembre de 2023
De acuerdo con lo previsto en los artículos 135, 136 y 137 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002), sobre procedimiento contravencional de tránsito, una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el 50 % o el 75 %, si paga dentro de los cinco 5 siguientes o 20, respectivamente, siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito.
Ahora bien, indicó el Ministerio de Transporte, una vez impuesto el comparendo, si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.
Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de 30 días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.
Pasado esos 30 días, el presunto infractor puede comparecer y hacerse parte del proceso contravencional en el momento en que esté, para ejercer su derecho de defensa y, de ser necesario, asistir a la audiencia pública que para tal efecto se realice. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el total de la sanción prevista en la ley.
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