Prestadores del servicio de energía deben aplicar escalas mínimas de consumo de subsistencia: Superservicios (4:49 p.m.)
04 de Septiembre de 2015
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en la Resolución 355 del 2004 de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), la cantidad mínima de energía necesaria para que un usuario pueda satisfacer sus necesidades básicas en alturas superiores a mil metros cuadrados sobre el nivel del mar es de 130 kW/ altura serán tomados de los reportes que realice el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y, pasada dicha escala, los siguientes kWh consumidos no se tendrán como consumo de subsistencia. La Superintendencia de Servicios Públicos precisó que es deber de todos los prestadores aplicar las escalas señaladas como consumo a sus usuarios, ya que es un mandato legal al que deben sujetarse, cuyo incumplimiento vulnera el régimen de los servicios públicos domiciliarios.
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