Prestadores de servicios públicos solo pueden cobrar reconexión cuando hayan suspendido el servicio
20 de Octubre de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para recuperar los costos en los que incurran en el desarrollo de esta actividad.
Así mismo, el artículo 142 de la misma ley, sobre restablecimiento del servicio, dispone que para proceder a la reconexión del servicio el usuario deberá eliminar la causa que dio lugar a la suspensión y cancelar los gastos en que incurra el prestador para restablecerlo.
Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los prestadores de servicios públicos solo pueden cobrar el cargo por conexión cuando efectivamente hayan suspendido el servicio e incurrido en costos para reestablecer el mismo, para lo cual deberá verificarse lo consagrado en el contrato de condiciones uniformes sobre el particular.
En caso de que sin haber suspensión del servicio se cobren gastos de reconexión, el usuario podrá presentar el respectivo reclamo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154. En caso de que su petición sea negada, contra el acto que emita el prestador el usuario interponer los recursos de reposición en sede de la empresa y de apelación ante la superintendencia.
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