Prestadores de servicios públicos pueden suministrar agua cruda si su objeto social es múltiple (2:58 p.m.)
26 de Mayo de 2017
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Nota:
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El suministro de agua cruda es una actividad comercial que pueden desarrollar los prestadores de servicios públicos domiciliarios cuando su objeto social así lo contemple, pues de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 142 de 1994 pueden tener objeto múltiple, salvo que la comisión de regulación respectiva les obligue a tener exclusividad para la prestación del respectivo servicio, como sería el suministro de agua apta para el consumo humano, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El prestador que tiene solicitudes de suministro de agua cruda para fines distintos al consumo humano debe tener en cuenta los términos de la respectiva licencia ambiental que le permite hacer uso del recurso hídrico, ya que si dicha licencia o concesión solo permite el uso de agua para consumo doméstico o para el consumo humano estaría totalmente prohibido su venta para uso industrial, so pena de que pueda verse incurso en un proceso sancionatorio ambiental, en los términos de la Ley 1333 del 2009.
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