Prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden imponer sanciones pecuniarias a usuarios y/o suscriptores
26 de Octubre de 2022
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios no están facultados para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios y/o suscriptores por incumplimiento del contrato de servicios públicos domiciliarios o por cualquier otra causa, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Lo anterior sin perjuicio de la adopción de otro tipo de actuaciones administrativas como la suspensión y corte del servicio y/o la terminación del contrato, que podrán ser impuestas siempre que se respete el debido proceso del usuario y los mandatos emitidos por la Corte Constitucional sobre sujetos especialmente protegidos.
Por lo tanto, indicó la entidad, no existe dentro de la Ley 142 de 1994 un régimen sancionatorio aplicable a los usuarios y/o suscriptores de los servicios públicos domiciliarios, pero sí existen otros marcos legales mediante los cuales se les pueden imponer sanciones a través de otras autoridades, como son las penales y policivas, siempre que se presenten las denuncias respectivas contra quienes incurren en estas acciones.
La defraudación de fluidos, la modificación y alteración de redes o instalaciones de servicios públicos y los comportamientos contrarios a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros forman parte de las conductas sancionadas fuera del régimen de los servicios públicos domiciliarios.
Por su parte, el comparendo ambiental es un instrumento de cultura ciudadana sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normativa existente.
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